lunes, 18 de mayo de 2015



INTRODUCCION.



En este ensayo trataremos temas referentes  a los contratos hablaremos de los contratos onerosos o gratuitos, contratos unilaterales, los conmutativos y los aleatorios, también  hablaremos  sobre los contratos por la independencia de las obligaciones y por la valoración económica de las prestaciones así como de la precisión de los efectos económicos entre las partes y por la entrega física del objeto, sin olvidar en cuanto a la función jurídica relacionada con otros actos jurídicos  en cuanto a su ámbito de temporalidad y  en cuanto  a su nacimiento y validez en contrato formal, hablaremos, haremos un análisis mas a fondo en los contratos  nominales, innominables, los contratos mixtos en sentido estricto y los contratos de doble tipo, el uso de los contratos combinados y los contratos unión. con el objeto de tener  por entendida la función de los contratos, tomando en cuenta los preceptos jurídicos que nos marca el código civil para el estado de Jalisco, hare su análisis y proyectare la información de tal forma que el lector comprenda todas y cada una de las definiciones y razonamientos que veremos en este ensayo.
 
Contrato.
 
Para Rafael de Pina Vara en su Diccionario de Derecho contrato es un convenio en virtud del cual se produce o se trasfiere una obligación o un derecho (Art. 1793 del Código Civil para el Distrito Federal).
 
Por lo tanto un contrato es un convenio al referirnos a convenio nos referimos a compartir intereses en común, el contrato debe tener ciertas formalidades para su validez las cuales están señaladas en el Articulo  1264  las cuales veremos a continuación conforme lo que nos  indica el Código Civil para el estado de Jalisco.
 
El contrato puede ser invalidado según el precepto del el Articulo 1265 del código civil de Jalisco por las siguientes causas:
 

I.    Por incapacidad;
II.   Por vicios de consentimiento;
III.  Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y
IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.
 
El articulo 1266 del Código Civil de Jalisco, nos señala que desde el momento en que se celebra un contrato con los requisitos necesarios para su existencia, obliga no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, si no también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley.
 
A  continuación haremos referencia a algunos tipos de contratos y sus características.
 
Contrato Unilateral.
 

Según el Diccionario de Derecho del autor Rafael de Piña Vara el contrato unilateral es de acuerdo con el cual una sola de las partes se obliga en relación a la otra sin que esta quede obligada, ejemplo:  la renuncia de varios copropietarios a la cosa común. El acto jurídico unilateral se genera y es perfecto desde su otorgamiento, aun cuando para producir sus efectos, requiera de la manifestación de voluntad de otra parte.

 
El testamento, por ejemplo, es un acto jurídico unilateral típico, cuya existencia depende exclusivamente de la voluntad del otorgante, pero para que el testamento produzca efectos, el heredero debe aceptarlo; de lo contrario el testamento no surtirá efectos.
 

Contrato Oneroso.

 
Según el Diccionario de Derecho del autor Rafael de Piña Vara el contrato oneroso es aquel en el cual se estipulan provechos y gravámenes  recíprocos por ejemplo: el alquiler de una oficina. El inquilino paga al propietario para aprovecharse de ese bien y el propietario recibe un pago por ceder la propiedad.
 
Contrato Gratuito.
 
Según el Diccionario de Derecho del autor Rafael de Piña Vara el Contrato Gratuito es aquel en que el provecho o beneficio corresponde solamente a una de las partes contratantes. Ejemplos  de contratos a título gratuito son la donación, si bien, en ocasiones se establecen algunas cargas para el donatario; el comodato, etc.
 
Contrato Conmutativo.
 
Según el Diccionario de Derecho del autor Rafael de Piña Vara el Contrato Conmutativo Es una especie de contrato oneroso en el que las prestaciones de las partes se deben son ciertas desde que el mismo se celebra. un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contrato Aleatorio.
Según el Diccionario de Derecho del autor Rafael de Piña Vara el Contrato Aleatorio corresponde la calificación de aleatorio al contrato (oneroso) cuyo provecho o perdida en relación con una o ambas partes depende de un acontecimiento incierto ejemplos  son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc. 

Contratos por la Independencia de las Obligaciones.
 
Una vez obteniendo la información  que les acabo de redactar acerca de  los tipos de contratos haremos un análisis  sobre los contratos por la independencia de las obligaciones.
 
Según nuestro código civil para Jalisco nos hace referencia  en los artículos 1259 al 1263 de los que mostrare  su contenido.
 
Artículo 1259.‑ Las obligaciones no se presumen: quien afirme su existencia deberá referirse al título que las origine. ( En este caso el contrato).

 Artículo 1260.‑ Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de disposiciones expresas de la ley o como consecuencia de delitos, de faltas, o de hechos u omisiones ejecutadas con perjuicio ajeno, que ameriten una indemnización.

Artículo 1261.‑ La voluntad, como fuente de obligaciones, puede ser expresa o tácita; debiendo presumirse cuando una persona ejecuta actos o acepta beneficios que no se pueden explicar, dentro de la equidad y la justicia, sin el reconocimiento de las obligaciones correlativas, para ello se estará a lo siguiente:

 I. Será expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o por signos inequívocos; y

 II. Será tácita cuando resulte de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio deba manifestarse expresamente.

 Artículo 1262.‑ Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero, en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.

 Artículo 1263.‑ Las obligaciones por concepto de reparación o responsabilidad civil, sólo existen en los casos y en la medida expresamente determinados por este código o por leyes especiales.
 
A esto se refiere la independencia de las obligaciones porque según el articulo 1259 del código civil para Jalisco, nos hace referencia  a quien afirme la existencia de la obligación deberá referirse al titulo que las origine,  en este caso  el titulo que origina las obligaciones es el contrato, por lo tanto  el contrato es independiente de las obligaciones (clausulas) que del mismo se deriven en virtud del consentimiento de las partes.
 
 
Contratos por la Prestación Económica de las Prestaciones.
 
al referinos  a los contratos por la prestación económica de las prestaciones debemos centrar la atención en el contrato oneroso.
 
El contrato  Oneroso es aquel en el cual se estipulan provechos y gravámenes  recíprocos por ejemplo: el alquiler de una oficina. El inquilino paga al propietario para aprovecharse de ese bien y el propietario recibe un pago por ceder la propiedad.

En este caso el ejemplo al que hago referencia es un arrendamiento el cual está regulado por el código civil para el estado de Jalisco en los artículos 1980 al 1994. los que veremos a continuación.

Artículo 1980.‑ Es arrendamiento aquél contrato por virtud del cual, las dos partes contratantes se obligan recíprocamente; una de ellas, denominada arrendador, a permitir el uso o goce temporal de un bien; y la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce, un precio cierto.

 Como veremos en el articulo anterior nos hace referencia al arrendamiento como un contrato en el cual  el arrendador que ofrece una prestación económica a cambio de que el  arrendatario pague por el uso o goce, un precio cierto.

Contratos por la Precisión de los Efectos Económicos Entre las Partes.

El autor Rafael de Piña Vara en su diccionario de derecho nos habla de los contratos de bolsa los cuales se conocen con el nombre de contratos u operaciones de bolsa, aquel conjunto de contratos de compraventa, reporto o comisión sobre títulos de crédito y metales preciosos, regulados por leyes y costumbres  especiales ( Rodríguez Sastre). Estos contratos por el lugar donde se celebran (Bolsas de Valores) . Por el objeto sobre el que recaen (Títulos de crédito y metales preciosos). Y por las personas que lo realizan (Corredores de bolsa; en México, casas de bolsa o especialistas Bursátiles). Tienen características especiales, que justifican su agrupación bajo la denominación de contratos u operaciones de bolsa.
 
Contratos por la Entrega Física del Objeto.

El autor Rafael de Piña Vara en su diccionario de derecho los llama contratos de compraventa.

Los Contratos En cuanto a la Función Jurídica Relacionada con otros Actos Jurídicos.


El autor Rafael de Piña Vara en su diccionario de derecho nos habla del Contrato Administrativo 
 
se refiere a un contrato especial mediante el cual un órgano de la administración (estatal, municipal o federal) conviene en la adquisición o compra de una cosa, en la construcción de una obra o en recibir un servicio, con el objeto de atender el cumplimiento de alguna finalidad publica de las que estén debidamente encomendadas. Por ejemplo en este caso  La administración estatal  (Lleva acabo la función jurídica al celebrar un contrato con el objeto de  atender el cumplimiento de una finalidad pública) para esto se lleva a cabo un concurso mercantil llevando acabo la función jurídica, al encontrar un ganado se celebra la licitación para que el proveedor venda el producto o proporcione el servicio. por ende se relaciona con otros gastos jurídicos como contratos colectivos de trabajo o servicios, nominas y obligaciones de los patrones según la ley federal del trabajo en sus artículos  132 y 133. por lo tanto se celebran  otros actos jurídicos.

Los contratos en Cuanto a su Ámbito de temporalidad.

El autor Rafael de Piña Vara en su diccionario de derecho nos habla de el Contrato Estimatorio, es aquel en virtud del cual un proveedor entrega determinados géneros para su venta a un traficante, con las estipulaciones de que este después del transcurso de cierto plazo le devuelva los géneros que recibió ( por no haberlos podido vender o colocar entre sus clientes). O le entregue su precio fijado desde el principio independientemente, en su cuantía  del producto que por la venta haya recibido de sus clientes.  (También llamado consignación).

Los Contratos en Cuanto a su Validez en Contrato Formal.
El autor Rafael de Piña Vara en su diccionario de derecho nos habla de del contrato formal , es aquel para el cual se requiere una forma especial, considerándose como tal, particularmente, la notarial o solemne por excelencia.

Contratos Innominado.
Según el autor Rafael de Piña Vara el contrato innominado o atípico es el contrato que carece de un  nomen iuris y de regulación particular dentro de un determinado sistema legal, es decir, aquel que no encaja en los tipos disciplinados por el código civil o por otra ley; que no está, en definitiva, directamente  regulada por el ordenamiento jurídico.

Contratos Mixtos  en Sentido estricto.

Según el autor Rafael de Piña Vara el contrato  Mixto es aquel que consta de diversas prestaciones, características de otros contrato, ninguna de las cuales  puede considerarse  subalterna en relación a las demás, formando todas el  complejo que da su especial significación  a esta figura contractual denominase también contrato complejo, presentándose como ejemplo al mismo al hospedaje.

Contratos de doble tipo.

Son aquellos en los que los derechos y las obligaciones de una de las partes encuadran en un tipo de contrato, pero los de la contraparte encuadran en los de otro contrato que puede ser nominativo o innominado.

Los Contratos Combinados.

Los derechos y las obligaciones de una de las partes encuadra en dos o más tipos de contratos nominados, pero los de la otra parte sólo consisten en dinero.

Los Contratos Unión.

Son aquellos convenios que están estructurados por varios contratos que pueden ser nominados o innominados y se clasifican en:

 • Contratos unión con dependencia bilateral: Son aquellos que la conjunción de los contratos que los forman son de tal naturaleza, que la validez y el cumplimiento de uno influyen en la de los demás de manera absoluta. 

 • Los contratos unión con dependencia unilateral: Son aquellos en los que la conjunción de los contratos que los forman sólo es determinante respecto de uno, de tal forma que éste puede no ser válido sin que el otro contrato se vea afectado.

Bibliografía.

  • Zamora y Valencia, M. A. (2007). Contratos Civiles. México: Porrúa.
  • Código Civil Para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. (2015) Gallardo Ediciones.
  • Ley federal del trabajo. Alberto Trueba Urbina (2013). Porrúa.
  • Rafael de Piña Vara. Diccionario de Derecho (2012) Porrúa.



















 

No hay comentarios:

Publicar un comentario